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Sanciones a la empresa e importe para su recurribilidad

12 de abril, 2021



Con carácter general, no son recurribles en suplicación las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de tres mil euros en el orden social [artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en adelante, LRJS]. Sin embargo, el mismo precepto dispone que «en todo caso» serán susceptibles de recurso de suplicación «las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros» [artículo 191.3.g) LRJS]. Cuando la empresa recibe la notificación de una sanción de diez mil euros por la comisión de una falta muy grave de obstrucción a la labor inspectora e interpone demanda contra la misma, la sentencia del juzgado de lo social admite la demanda y deja sin efecto la citada sanción. El problema surge cuando la Dirección General de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social decide recurrir en suplicación la citada sentencia y el tribunal, admitiendo asimismo el recurso, confirma la sanción impuesta a la empresa.

Un supuesto que resuelve la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2021, Jur.99337 con una doble actuación. Por una parte, recordando que la recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al orden público procesal, a la propia competencia funcional de la Sala de suplicación y al recurso de casación, por lo que cabe examinarla de oficio. En tal caso, el Tribunal no se halla vinculado por la decisión adoptada en el trámite de suplicación y tampoco se requiere la concurrencia del presupuesto de contradicción, en tanto que el recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, y «esto presupone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia sea —a su vez— recurrible en suplicación, de modo y manera que el control de la competencia funcional de la Sala supone el previo control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación» (STS 2 de diciembre de 2020, Ar. 4925, FJ 3).

Por otro lado, se trata de delimitar si el supuesto en cuestión deriva de una materia de Seguridad Social, en cuyo caso prevalece la regla general de la admisión del recurso en función de una cuantía de tres mil euros del artículo 191.2.g) LRJS o si, por el contrario, se incluye en la naturaleza de cualquier otra sanción administrativa, lo que permitiría incrementar dicho importe a los dieciocho mil euros a los que se refiere el artículo 191.3.g) LRJS. El primer caso, en opinión de la Sala de lo Social, sólo es de aplicación cuando la sanción impugnada ha recaído en materia de Seguridad Social, y se corresponde con alguna de las tipificadas en el Capítulo III de la LISOS bajo dicha expresa denominación. Y, así, «en la impugnación de sanciones en materia de seguridad social, el acceso al recurso viene determinado por la cuantía general de 3000 euros (artículo 191.2 g) LRJS), calculada en la manera prevista en el art. 192.4 LRJS y referida al contenido económico del acto sancionador que se pretende anular» (STS 2 de noviembre de 2017, Ar. 5252, FJ 6). Porque, para las sanciones impuestas en cualquier otra materia, la norma general que rige es precisamente la prevista en el artículo 191 3 letra g) LRJS por el que únicamente se admitirá el acceso a la suplicación cuando su importe exceda de la suma de dieciocho mil euros. Como destaca esta Sentencia de 10 de marzo de 2021, Jur. 99337 «una de las principales premisas de nuestra doctrina es que el artículo 191.3 g) LRJS, que establece el umbral de 18000 euros para el acceso al recurso de suplicación, se ciñe a la impugnación de actos administrativos en "materia laboral", sin extenderse a la impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social, lo que conduce a que estos últimos queden sometidos a la regla general del artículo 191.2 g) LRJS que establece el umbral de 3.000 euros para el acceso al recurso de suplicación» (FJ 2).

Por lo tanto, si la sanción deriva de una infracción muy grave por obstrucción a la labor inspectora, no corresponde calificarla como sanción en el ámbito de Seguridad Social y, en consecuencia, la cuantía que dará acceso al recurso será la de dieciocho mil euros, ex artículo 191.3.g) LRJS, la sentencia de instancia que eximió a la empresa de su pago no sería recurrible, la sala de suplicación no tendría competencia funcional para conocer del recurso, deberá estimar el recurso de casación y procederá anular la sentencia recurrida con la debida declaración de firmeza de la sentencia del juzgado de lo social, dejando sin efecto la sanción empresarial.

 

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