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Secretos, información confidencial, intrusión de terceros

22 de febrero, 2019



No estaba resuelto en el derecho común ni en el sectorial español, pero era continuo objeto de preocupación, si el tercero que accedía al contenido de un secreto o información confidencial era (co)responsable del incumplimiento en que incurría la parte que le había proporcionado ese acceso, si dicha parte estaba obligada por contrato a confidencialidad con el titular del secreto o información. El artículo 3 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, establece ahora al respecto: «2. La utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran ilícitas cuando, sin el consentimiento de su titular, las realice quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial. 3. La obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran asimismo ilícitas cuando la persona que las realice, en el momento de hacerlo, sepa o, en las circunstancias del caso, debiera haber sabido que obtenía el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita según lo dispuesto en el apartado anterior».

Pero obsérvese que la regla se limita al know how que merece la consideración de secreto empresarial en el sentido del artículo 1 de la citada Ley. La revelación de (simple o genérica) información confidencial no está cubierta por esta regla de responsabilidad. Ni tan siquiera puede proponerse que esta regla particular haya de valer expansivamente o por analogía con otras modalidades de obtención y empleo de información confidencial. Incluso si llegara a tratarse de un secreto empresarial en sentido propio, la incorporación a un documento, al que hubiera accedido el tercero, con toda seguridad rompería la definición misma de secreto empresarial, a tenor del artículo 1.1 c) de la Ley 1/2019 («haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto»).

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