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Seguro de defensa jurídica y seguro de responsabilidad civil con defensa jurídica

16 de marzo, 2021



STS 101/2021, 24 febrero. En el ámbito del artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS), la obligación del asegurador de pagar los gastos de la dirección jurídica confiada a una persona diferente del asegurador, en los limitados casos en que ello resulte posible, lo será «hasta el límite pactado en la póliza» (art. 74.II in fine art. 74 LCS). En el ámbito del seguro de defensa jurídica, conforme al artículo 76.a) LCS, el asegurador queda obligado a hacerse cargo de los gastos de la defensa jurídica libremente elegida «dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato».

Máxima. El seguro de defensa jurídica que es parte de un seguro de responsabilidad civil puede prohibir la defensa externa o permitirla hasta la cuantía de costas que la póliza designe. Pero en el seguro específico de defensa jurídica del artículo 76 LCS es de esencia la posibilidad de elegir por el asegurado la defensa letrada. Hay un seguro específico de esta clase cuando en la misma póliza se incluyen los conceptos separados de responsabilidad civil y defensa jurídica. El hecho de que la prima no se haya modificado al alza por esta acumulación no priva al seguro de la condición del artículo 76, y la compañía se imputará a sí misma no haber ajustado al alza la prima ni haber asignado una cobertura específica. En consecuencia, siendo ésta la clase de seguro contratada por el conductor del vehículo, una cuantía límite de 600 euros por gastos de defensa externa es una cláusula lesiva, por irrisoria.

 

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