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La masiva aceptación de expedientes de regulación temporal de empleo por silencio administrativo positivo durante el estado de alarma y sus prórrogas obliga a considerar si, ahora, en la fase de recuperación, el citado silencio avala la eficacia de su inicial concesión.
La nueva Ley 3/2020 reproduce, adapta y amplía medidas procesales y organizativas adoptadas durante el estado de alarma en la Administración de Justicia, también en el ámbito laboral.
Las medidas de emergencia prevén prestaciones extraordinarias para autónomos, reglas de flexibilidad para el teletrabajo y una adaptación y reducción de la jornada laboral más accesible.
La suspensión generalizada de actividad empresarial ha propiciado la adopción de medidas laborales. Básicamente en dos sentidos, flexibilizando procedimientos y facilitando protección a los afectados.