VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES

Sobre el concepto de «propia actividad» en la externalización de servicios públicos

1 de julio, 2022



Como en otras relaciones en las que concurre una pluralidad de empresarios, el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET) establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata, respondiendo solidariamente durante el año siguiente de las obligaciones de naturaleza salarial. A estos efectos, existirá subcontratación cuando las empresas contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la «propia actividad» de aquellas por lo que se entiende que lo relevante, en el caso de los servicios públicos, será si la Administración externaliza funciones o cometidos que resulten inherentes al mismo.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2022, Jur.208229 se plantea si un Ayuntamiento que, a través del Patronato Sociocultural, viene prestando el servicio de promoción de la cultura y equipamientos culturales, con un programa diseñado al efecto, puede resultar responsable solidario como consecuencia de la externalización de dichos servicios. En este caso, debe considerarse si el Patronato, de no haber externalizado las tareas que viene realizando la empresa subcontratada (información, control de aforos, taquillaje, portería, organización de los eventos, medidas de seguridad, planes de evacuación, etc.), tendría que haberlas asumido con personal propio. A tal fin, es necesario apreciar si las funciones desempeñadas por los trabajadores de la subcontrata se han incorporado de manera inescindible, nuclear y directa, al producto final que es resultado de la actividad de ese Patronato, a saber, la representación y exposición pública de las obras y espectáculos culturales que constituyen el objeto de su propia existencia.

Entiende la Sala de lo Social, en este sentido, que, si bien es cierto que podría cuestionarse el alcance de los servicios y actividades que se integran en el núcleo esencial de la actuación de un Ayuntamiento, la propia creación y constitución del Patronato en cuestión supone que las funciones que le son encomendadas han sido asumidas como propias por parte del Ayuntamiento. La prestación del servicio de atención al público en relación al programa cultural del Ayuntamiento ha de considerarse una actividad propia del mismo que efectúa a través del Patronato, debiéndole dotar de los medios necesarios para cumplir con su obligación de promoción de la cultura. De ahí que la atención a los usuarios de los centros culturales, teatros, auditorios y centros cívicos de la localidad, su acomodación en las salas, la venta de entradas, el control del aforo, etc., concertados con la subcontratista constituyan servicios de la propia actividad. Porque, de no haber sido objeto de externalización, dichos servicios deberían haber sido prestados por el propio Patronato al tratarse de actividades para las que fue creado. En consecuencia, «ninguna duda cabe que las tareas realizadas por el personal de la empresa subcontratada se incorporan directamente y de manera inescindible al resultado final del producto —al servicio—, que constituye la única finalidad del Patronato, y que no es otro que el de ofrecer al público las obras, espectáculos y actividades culturales que justifican su propia existencia» (FJ 5). Por lo que, en este caso, el concepto de «propia actividad» no solo comprende la actividad cultural como tal, sino también todas aquellas tareas consideradas como «complementarias» pero «indispensables» que resultan necesarias para la ejecución de los programas culturales encomendados (servicios de auxiliares de información, jefatura de sala, servicio de taquillas, acomodadores, servicios de portería y guardarropía, etc.) que, de no haber sido contratados con un tercero, deberían haber sido asumidos necesariamente por el Ayuntamiento o por el Patronato. Una tesis que sirve para reforzar la idea de que la propia actividad no representa sólo a aquellas actividades nucleares o esenciales de la empresa principal sino a todas aquellas que, aun siendo complementarias, devienen indispensables para su desarrollo, también en el seno de la Administración Pública.

Ver todas

Publicaciones relacionadas

VOLVER AL LISTADO DE PUBLICACIONES