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Sobre el tribunal internacionalmente competente para conocer de una reclamación de daños causados por un ilícito anticoncurrencial

23 de julio, 2018



La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de julio del 2018, asunto C‑27/17, resuelve algunas cuestiones tocantes a la interpretación del criterio competencial establecido para los litigios en materia de responsabilidad extracontractual por el artículo 5.3 del Reglamento 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I). Según este artículo, una persona domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea puede ser demandada ante los tribunales del lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que, en el marco de una acción de indemnización de un perjuicio ocasionado por prácticas contrarias a la competencia, dicho lugar, en una situación en la que se reclama por un lucro cesante consistente en una pérdida de ventas, es el lugar del mercado afectado por las prácticas anticoncurrenciales en el que la víctima afirma haber sufrido esas pérdidas, puesto que en él se produce el resultado dañoso. El lugar del hecho generador del daño puede ser, bien aquel en el que se celebró un acuerdo contrario a la competencia en violación del

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