Las sentencias que declaran la nulidad del despido colectivo no siempre identifican la cuantía de la condena derivada de la readmisión de los trabajadores, lo que supone una dificultad añadida en la consignación para recurrir.
La prolongación de los efectos de la pandemia en la suspensión de las actividades empresariales o en las limitaciones de éstas obligan a prorrogar el cese de actividad o a crear nuevas prestaciones.
Se admite la escritura de pignoración sobre los derechos consolidados del plan de pensiones siempre que se incluya expresamente que su ejecución se subordina a que dichos derechos sean disponibles.
La inclusión de centros de trabajo no afectados directamente por la causa esgrimida para justificar un despido colectivo puede conllevar la nulidad de éste ante una posible actuación fraudulenta de la empresa.