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¿Son competentes los Tribunales españoles para declarar el incumplimiento por el Estado español del Derecho de la Unión Europea?

24 de enero, 2019



Sí, si nos atenemos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018, que declaró el incumplimiento parcial por el Estado español de las obligaciones de reasignación de extranjeros establecidas en dos Decisiones de la Unión Europea, condenándole a proseguir el procedimiento previsto para ello.

Esta Sentencia (rec. n.º 599/2017), resolvió el recurso directo interpuesto por una Asociación contra el acto presunto por el que el Gobierno le denegó la solicitud formulada para que cumpliese con las obligaciones de reubicación de extranjeros en España que le imponían dos Decisiones del Consejo de la Unión Europea.

Más allá del problema de la crisis de los refugiados en el que se enmarca el litigio, la relevancia de la Sentencia radica en que, por primera vez, se declara por el Tribunal Supremo que los Tribunales nacionales de lo contencioso-administrativo son competentes para controlar los incumplimientos por los poderes públicos de las obligaciones dimanantes del derecho comunitario, llegando, si es preciso como en este caso, a la anulación de actos internos que las contradigan y a ordenar las medidas necesarias para que dichas obligaciones se lleven a efecto.

Los actos jurídicos europeos que fueron objeto de incumplimiento por el Gobierno español fueron dos Decisiones adoptadas por el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo. Se trataba de las Decisiones (UE) 2015/1523 y 2015/1601, adoptadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 78.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que permite aprobar medidas provisionales para atender a una situación de emergencia en relación al sistema europeo común de asilo. El incumplimiento por el Gobierno español de los objetivos de realojamiento de inmigrantes marcados en ambas Decisiones es un hecho incontrovertido.

Por parte de la Abogacía del Estado se alegaban varios motivos para la inadmisión o desestimación del recurso interpuesto, todos ellos rechazados por la Sentencia. De entre ellos, interesa destacar el relativo a la competencia exclusiva de las instituciones europeas. En las propias Decisiones, se decía, se encomienda el seguimiento y fiscalización de las medidas adoptadas a la Comisión. En todo caso, se añadía, la posibilidad de que esta facultad de control pueda ser compartida por los Tribunales internos es una cuestión que «carece de precedentes tanto en la jurisprudencia nacional como en la europea», por lo que consideraba que debía plantearse cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Tribunal Supremo rechaza estos argumentos y afirma sin ambages que «tiene competencia para el control de la actividad de la Administración nacional en el cumplimiento y ejecución de las obligaciones derivadas de la normativa de la Unión».

Considera así, con cita de jurisprudencia europea, que, siendo la Decisión un acto jurídico obligatorio en todos sus elementos y que goza de efecto directo para sus destinatarios, los particulares afectados pueden invocar las obligaciones que establecen ante sus propios órganos jurisdiccionales. Ello no se considera incompatible con los poderes y competencias de la Comisión para iniciar, si lo considera oportuno y de forma potestativa, un procedimiento por incumplimiento frente al Estado miembro. En este caso, el procedimiento por incumplimiento no ha sido puesto en marcha frente a España, lo que, según señala la Sentencia, hubiera compelido a la jurisdicción nacional a esperar a la resolución dictada por el TJUE y a resolver conforme a lo decidido por el mismo.

No siendo así, tras analizar el contenido de las obligaciones impuestas al Gobierno por las decisiones, la Sentencia concluye que se trata de actos jurídicos de carácter vinculante y estima en parte el recurso, lo que le lleva a: (i) declarar contraria a derecho la desestimación presunta de la solicitud formulada por la demandante, estimándola parcialmente; (ii) declarar que el Estado español ha incumplido parcialmente las obligaciones administrativas de tramitación previstas en las Decisiones; y (iii) condenarle a continuar el procedimiento en los términos previstos en las mismas y de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias.

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