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La norma
El art. 146 bis de la LCon, incorporado por el RD Ley 11/2014, establece que si en liquidación se transmiten unidades productivas, se cederán al adquirente los derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial "cuya resolución no hubiese sido solicitada". El adquirente se subrogará en la posición contractual de la concursada sin necesidad de consentimiento de la otra parte.El precepto contiene otras normas importantes, relativas a la sucesión contractual en contratos públicos y en autorizaciones administrativas. En esta nota no comentaremos estos dos extremos, pese a su importancia evidente...