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Mas no es así. Si se estima que no existe sucesión empresarial, no procede condenar a la entrante, aunque sí pueda alcanzar la condena a la saliente, antes absuelta...
La autoridad laboral puede impugnar de oficio, a instancias de la entidad gestora del desempleo, el ERTE empresarial pero deberá probar la inexistencia de causa concurrente, sin que la potencial nulidad de la decisión de la empresa pueda estar basada en otros vicios del procedimiento
Se sintetiza la doctrina contenida en la STS, 1ª, 169/2024, 12 febrero, que cita otras referencias propias y de la Sala de Conflictos