1. El Tribunal de Justicia, en su Sentencia de la Gran Sala de 6 de octubre de 2020, Privacy International, C-623/17, ECLI:EU:C:2020:790 ha declarado que el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas comprende a una normativa nacional que permite a una autoridad estatal obligar a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas a transmitir a las agencias de seguridad e inteligencia datos de tráfico y de localización con el fin de proteger la seguridad nacional.
Y sobre esa base, «debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite a una autoridad estatal obligar a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas a realizar una transmisión generalizada e indiferenciada de datos de tráfico y de datos de localización a las agencias de seguridad e inteligencia con el fin de proteger la seguridad nacional».
2. También de la Gran Sala y de la misma fecha es la sentencia dictada en los asuntos acumulados C-511/18, La Quadrature du Net and others, C-512/18, French Data Network and others, y C-520/18, Ordre des barreaux francophones et germanophone and others, en la que el Tribunal de Justicia reitera esta afirmación y establece algunas pautas en las que se permite exigir a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que retengan, de manera general e indiscriminada, los datos de tráfico y ubicación en situaciones en las que el Estado miembro en cuestión se enfrenta a una amenaza grave para la seguridad nacional que es demostrado ser genuino y presente o previsible, cuando la decisión que imponga tal instrucción esté sujeta a revisión efectiva, ya sea por un tribunal o por un organismo administrativo independiente.
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Noticia sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de noviembre de 2020
Noticia sobre la Sentencia núm. 2376/2020, de 10 noviembre, de la AP de Barcelona (Sección 15ª)