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La nueva regulación de los transportes terrestres en el marco del Derecho comunitario tiene, como de costumbre, su eco en nuestra legislación interna, sobre la que se proyecta e incide hasta el punto de hacer precisa una verdadera reforma global de la regulación existente en la materia. En efecto, se encuentra ahora en tramitación un proyecto de ley que plantea una "revisión completa" como reza su exposición de motivos de la regulación española de los transportes por carretera, presidida por nuevas exigencias para el ejercicio de la profesión de transportista, el establecimiento de normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera y de servicios de autocares y autobuses, el reforzamiento del carácter contractual de la relación entre el gestor del servicio de transporte regular de viajeros y la Administración titular y la consagración de los principios de libertad de contratación y explotación de las restantes actividades de transporte.
El régimen jurídico de los transportes terrestres en España se contiene en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT), norma cuya reforma está actualmente en tramitación el proyecto de ley fue aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2012 y publicado en el BOCG el 20 de diciembre de 2012.
España ha ratificado el Convenio de Tromsø de 18 de junio de 2009 —con entrada en vigor para España el 1 de enero de 2024—, instrumento jurídico internacional vinculante que reconoce un derecho general de acceso a los documentos oficiales en poder de las autoridades públicas y establece las normas mínimas, procedimiento y límites en su ejercicio
En este análisis se resumen y analizan los criterios aplicados por la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve y desestima el primer recurso en el que se demandaba responsabilidad patrimonial por daños sufridos como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la pandemia de COVID-19.