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La Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero (BOE del 4), incorpora un tratamiento especial, más flexible que el previsto hasta ahora, para las entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles, siempre que estuvieran en circulación antes del 4 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley. La flexibilización consiste en que las citadas entidades podrán incluir en el plan de cumplimiento que desarrollen, la solicitud de diferir el pago de la remuneración prevista a pesar de la ausencia de beneficios o reservas distribuibles o la existencia de un déficit de recursos propios.
El autónomo «clásico» asume el riesgo de su actividad por lo que se entiende justificado el acceso a la jubilación activa, sin embargo, en el autónomo «societario», el riesgo es asumido por la sociedad y no por el autónomo, por lo que se opta por negar el acceso a la jubilación activa.
Se trataba de un problema interpretativo: si la obligación del distribuidor de proceder a compras mínimas del producto distribuido está relativizada por otra cláusula que le imponía realizar «sus mejores esfuerzos» para cumplir aquélla.
Se comenta el traslado a Derecho español del dictum de una curiosa sentencia USA en materia de adquisiciones de empresas.