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Tratamiento excepcional de las participaciones preferentes en el RD Ley de saneamiento del sistema financiero

8 de febrero, 2012



La Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero (BOE del 4), incorpora un tratamiento especial, más flexible que el previsto hasta ahora, para las entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles, siempre que estuvieran en circulación antes del 4 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley. La flexibilización consiste en que las citadas entidades podrán incluir en el plan de cumplimiento que desarrollen, la solicitud de diferir el pago de la remuneración prevista a pesar de la ausencia de beneficios o reservas distribuibles o la existencia de un déficit de recursos propios.

Práctica

Mercantil
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