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Tres cuestiones sobre el juicio de desahucio por precario

29 de octubre, 2018



1) La SAP Barcelona, Sección 4ª, 544/2018, de 19 de julio, recuerda la doctrina, por un lado, de la STS de 26 de octubre de 2017 (RJ 2017/4688), conforme a la cual «la situación de precario no cesa por el hecho de que sea consentida durante cierto tiempo por el propietario […] y la doctrina de esta sala es clara al respecto en el sentido de que la carga sobre alegación y justificación del título posesorio corresponde al poseedor no propietario que en el caso del arrendamiento implica la necesidad de justificar el pago de la renta estipulada, pues sin renta no existe arrendamiento y la posesión queda injustificada»; y por otro, la STS de 29 de enero de 2012 (RJ 2012/8016), que declaró como «doctrina jurisprudencial que la posesión de un bien inmueble a título de arrendamiento exige la prueba por el poseedor de que exista una renta como precio del arriendo, sin que el mismo pueda quedar justificado por la mera acreditación de que se han producido algunos pagos, cuando se ignora la finalidad y periodicidad de los mismos».

2) Sobre el ámbito de cognición de este juicio la SAP Pontevedra, Sección 1ª, de 1 de enero de 2017 (AC 2017/26), después de recordar que la exposición de motivos de la LEC excluye este proceso de los juicios sumarios, cita la STS de 13 de octubre de 2010 (RJ 2010/7454), cuya doctrina es clara cuando concibe este juicio «como un procedimiento declarativo que, aunque por razón de la materia ha de tramitarse por las normas del juicio verbal, participa de todas sus garantías de defensa, sin restricción alguna en materia de alegación y prueba, y admite en su seno el debate de toda clase de cuestiones, incluso las que se refieren al título del demandado, que podrán resolverse en él con efectos de cosa juzgada material».

3) No es aplicable el plazo previsto en el artículo 439.1 LEC, porque este precepto se refiere exclusivamente —y así ocurre en los supuestos previstos en los otros apartados del mismo— a la acción sumaria de protección de la posesión a tramitar por el proceso previsto en el artículo 250.1-4º LEC (demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute). Así lo entiende, por ejemplo, la SAP Valencia, Sección 8ª, de 25 mayo 2011 (AC 2011/1288), en su fundamento de derecho segundo.

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