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I. CONVENIOS CON PACTO DE ULTRAACTIVIDAD
1. La interpretación del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET) sigue generando dudas transcurridos ya dos años de la entrada en vigor de la última reforma laboral. Si bien antes de la misma se consideraba que el Convenio Colectivo mantenía su vigencia hasta alcanzar un nuevo acuerdo, en la actualidad, la vigencia del Convenio, una vez denunciado y concluida la duración pactada, deberá producirse en los términos que se estableciera en el mismo. Durante las negociaciones para su renovación y, en defecto de pacto, deberá mantenerse su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado al derecho de huelga decaerán a partir de la denuncia del mismo. Podrán existir acuerdos parciales para la modificación de alguno de los contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa.Mas, transcurrido un año desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, aquél perderá su vigencia, salvo pacto en contrario, y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio Colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Asimismo, el Convenio que suceda a uno anterior derogará en su integridad a este último, salvo los aspecto...
Siendo empleadora una Administración Pública, la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente y, como máximo, durante el año asignado a la prescripción laboral.
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.
En principio, la modificación sustancial de condiciones laborales admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes y cuando concurren causas, se requiere una atención autónoma e independiente de cada una de ellas, salvo vinculación entre sí.