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Un apunte sobre la prueba del demandado en el incidente de medidas cautelares

9 de septiembre, 2022



El artículo 732.2, III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contiene la siguiente regla de preclusion probatoria: «Para el actor precluirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de las medidas cautelares». En una nota anterior ya analicé esta norma, diciendo que ha sido interpretada taxativamente por la doctrina de las Audiencias, a pesar de que parece contradecir el artículo 734 LEC; en especial, esta interpretación se ha acentuado en los casos de medidas inaudita parte y con la única excepción de que el juez modifique la solicitud acordando que el incidente se tramite con audiencia previa del demandado (SAP Barcelona, Sección 3ª, de 27 de mayo de 2013, JUR 2013\265243).

Nada se dice, en cambio, con respecto a la parte frente a la que se piden las medidas cautelares. La LEC no remite el incidente para su adopción a las normas del juicio verbal, ahora con contestación escrita y aportación con ella de la prueba documental y pericial, sino que mantiene una tramitación propia, en la que el opositor realiza sus alegaciones y propone prueba en el acto de la vista (art. 734, que, como decía, no es aplicable al actor por la regla de preclusión probatoria que solo para él establece el art. 732.2, III).

Y lo mismo ocurre cuando se adoptó una medida cautelar inaudita parte. El demandado frente al que se acordó puede formular oposición (art. 739), sin que este precepto exija —como hace el artículo 732.2, I con respecto al solicitante— acompañar los documentos que la apoyen (la oposición) o el ofrecimiento de la práctica de otros medios para la acreditación de «cuantos hechos y razones se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás circunstancias de la medida o medidas efectivamente acordadas» (art. 740); y sin que tampoco contenga la norma de preclusión del artículo 732.2, III. Por el contrario, le será aplicable, por la remisión contenida en el artículo 741, la norma general del artículo 734.

Entre los medios de prueba que el opositor puede proponer se incluye, obviamente, la pericial. Ante el silencio de la LEC sobre el momento de aportación de los dictámenes, entiendo que no es aplicable el artículo 337.1 LEC, que prevé su aportación, «en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal». Así lo entiende la Sentencia del Tribunal Constitucional 60/2007, de 26 de marzo, que, con referencia a un juicio verbal conforme a la tramitación originaria (sin contestación escrita) y, por lo tanto, próxima a la de las medidas cautelares, dijo que la norma sobre aportación de dictámenes periciales con anterioridad a la vista solo es aplicable cuando existen escritos de demanda y contestación: «el artículo 337 LEC no resulta aplicable en la situación que se produjo en el caso, pues regula los supuestos en los que las partes no pueden aportar los dictámenes periciales en la fase de alegaciones, y por ello lo “anuncian” en sus escritos de demanda y contestación; es decir, se trata de una norma excepcional, únicamente prevista para esta eventualidad, no para la norma general del juicio verbal en el que siempre es oral la contestación a la demanda».

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