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Un precedente: el reconocimiento de un subsidio para las «empleadas»(sector feminizado) del hogar familiar

8 de abril, 2020



Con carácter excepcional, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, BOE, 1 de abril., introduce en nuestra legislación un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Lo hace en sus artículos 30 y ss en los que dispone esta ayuda para las personas empleadas en el hogar familiar dadas de alta antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, BOE, 14.

Para beneficiarse de esta ayuda se requiere hallarse en las dos circunstancias previstas por la norma. Por una parte, haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. Y, por otro lado, haberse extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k) del Estatuto de los Trabajadores -despido del trabajador- o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, BOE, 17, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. La acreditación de estas circunstancias -hecho causante del subsidio- deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. Y, en caso de extinción o despido, mediante carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o documentación acreditativa de la baja en el sistema de Seguridad Social. Podrá percibirse, incluso, aun cuando el hecho causante hubiera sido definido con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que dicho hecho causante se hubiera producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, ex DT 3ª de este Real Decreto-ley 11/2020. La gestión se realizará a través del Servicio Público de Empleo Estatal que dispone de un mes para concretar el sistema de tramitación (presencial o telemático) de este nuevo subsidio.

La cantidad del subsidio se calculará sobre una base reguladora diaria que será la base de cotización de la persona empleada en el hogar familiar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre treinta. Sobre esta base reguladora se aplicará el setenta por ciento, no pudiendo ser superior al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, la cantidad a percibir por este subsidio. Si se produjera una pérdida parcial de la actividad, este subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que hubiera experimentado la persona trabajadora. Y, si se tratara de varios trabajos desempeñados paralelamente, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el citado porcentaje del setenta por ciento, teniendo dicha cuantía total el mismo límite del salario mínimo interprofesional. En todo caso, este subsidio será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo.

Efectivamente, no se trata de una prestación por desempleo porque las personas que trabajan en el hogar familiar, aunque coticen -si cotizan- no tienen cubierta esta prestación. Razón, entre otras muchas, por las que España se mostraba reacia a la ratificación del Convenio 189 de la OIT de las trabajadoras y trabajadores domésticos de 2011. Porque, si se ratificara, habría que reconocer derechos, hoy inexistentes en nuestra legislación. Pero éste es un primer paso, un precedente.

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