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Una cosa que puede y otra que no puede hacer el notario

21 de septiembre, 2018



Curiosas las dos resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 y de 2 de agosto del 2018 sobre situaciones límites en las competencias de los notarios. En mi opinión, las dos resoluciones aciertan en cuanto al fondo. En el primer caso, un testamento notarial carecía de fecha y hora. Sería irremisiblemente nulo, pero el notario consular procedió de propia autoridad a su «corrección» en virtud de competencia de rectificación del artículo 153 del Reglamento de la organización y régimen del notariado. Es evidente que lo realizado por el notario excede de las funciones conferidas por este precepto. Pero el favor testamenti impide bendecir una solución de nulidad, si el notario es más o menos capaz de restituir la fecha y la hora por otros documentos de su protocolo. La segunda resolución versa también sobre un caso límite: parece evidente por el curso de los hechos que el testamento contiene una preterición no intencional de hijo (adoptivo). Nulidad de disposiciones patrimoniales, según ley. El notario procedió a considerar prejudicialmente nulo el testamento y a realizar el acta de declaración de herederos intestados. Con razón —dice la resolución—, el acta es inválida, porque la declaración de nulidad de un testamento no puede ser hecha por un notario incidenter tantum, salvo que todos los interesados estén de acuerdo (que no lo estarían, pues había madrastra por medio y progenie de segundas nupcias).

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