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En notas anteriores ya analicé la doctrina de la Sala Primera sobre la exclusión de la aplicación de la excepción al principio de vencimiento en la condena en costas cuando el juez aprecia que concurren serias dudas de derecho —prevista en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)—, en los procesos de consumidores cuando la sentencia de primera instancia estima la demanda frente a la entidad financiera y declara el carácter abusivo de una cláusula. También la excepción a su aplicación cuando se produce el vencimiento de la entidad financiera como consecuencia de la estimación de un recurso interpuesto por el consumidor (STS 631/2020, de 24 de noviembre).
Ahora, la Sentencia del Tribunal Supremo 359/2021, de 25 de mayo, precisa que esta doctrina sobre la exclusión de esta excepción al principio del vencimiento en la imposición de costas no es aplicable en todos los procesos promovidos por los consumidores, sino solo cuando la acción ejercitada se base en la legislación que desarrolla la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas: «Cuando la cuestión litigiosa no está regulada por el Derecho de la UE y, por consiguiente, no entra en juego el principio de primacía de este Derecho, el juez no puede dejar de aplicar ninguna norma legal nacional (en este caso, el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)». En consecuencia, no será aplicable (la exclusión de la excepción al principio del vencimiento) cuando la acción ejercitada es la de nulidad contractual por error o vicio del consentimiento: «El recurso no contiene ningún argumento que explique por qué una acción basada en dichos preceptos del Código Civil (los que regulan dicho error o vicio) se halla incluida en el ámbito del Derecho de la UE y, en concreto, en el de la Directiva 93/13/CEE… La falta de una mínima justificación sobre este extremo conlleva que el recurso deba desestimarse, tal como hicimos en la sentencia 40/2021, de 2 de febrero».
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