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En una sentencia muy discutible, la Audiencia Provincial de Barcelona afirma la competencia de los tribunales españoles para conocer de la acción de división de un bien inmueble situado en Bolivia, con base en el Reglamento 1215/2012 (Reglamento Bruselas I bis).
En el caso, se había declarado en primera instancia el divorcio de dos nacionales españoles, domiciliados en España, y se había liquidado asimismo el régimen económico matrimonial. No obstante, el tribunal se declaró de oficio incompetente para conocer de la acción de división ejercitada en la demanda de divorcio en relación con los bienes inmuebles del matrimonio situados en Bolivia.
La Audiencia Provincial, sin embargo, afirma la competencia de los tribunales españoles con los siguientes argumentos:
1.- La acción de división de los bienes comunes no constituye ni forma parte de la liquidación del régimen económico matrimonial. Por ello, no rige por razón de la materia el Reglamento 2016/1103, por el que se establece la Cooperación Reforzada en el Ámbito de la Competencia, la Ley aplicable, el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones en materia de Regímenes Económicos Matrimoniales, sino el Reglamento Bruselas I bis.
2.- Si bien en materia de derechos reales el artículo 24 del Reglamento Bruselas I bis atribuye competencia exclusiva a los órganos jurisdiccionales del Estado de situación del inmueble, esa regla se refiere solo a los Estados miembros y no se extiende a terceros Estados. Siendo así, el artículo 24 no es aplicable y pasa a serlo el artículo 4 de dicho Reglamento, que dispone que las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.
A la Audiencia no se les escapa que la eficacia de esta sentencia puede resultar limitada en el caso, no poco probable, de que en Bolivia no sea reconocida por entender que se han invadido las competencias de sus propios tribunales. Por eso termina señalando que su pronunciamiento se realiza «sin perjuicio de la eficacia que la presente resolución pueda desplegar en el país en el que se encuentran los bienes».
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de noviembre de 2021, ECLI:ES:APB:2021:13403)
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