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Valor de la fotocopia del poder otorgado para asistir a la junta general

30 de noviembre, 2021



En junio de 2017 se celebró junta general de una sociedad de responsabilidad limitada en la que se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio anterior y se fijó la remuneración de los administradores para ese año. El presidente de la junta impidió la asistencia a la asamblea del representante voluntario de una compañía socia (los estatutos permitían la representación por no socios) argumentando que únicamente se aportaba una fotocopia del documento en el que constaba la autorización, lo que comportaría —a su juicio— «la imposibilidad de asegurar la autenticidad y originalidad de la delegación invocada».

La sociedad socia a cuyo representante no se permitió asistir formuló en marzo de 2019 demanda en la que solicitó que se declarasen nulos los acuerdos adoptados por, entre otras razones, haber concurrido defectos en la constitución de la junta. En primera instancia se consideró, efectivamente, que a la actora se le había denegado indebidamente la asistencia, por lo que se declararon nulos los acuerdos impugnados. La resolución del juzgado fue confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona (15ª) en su Sentencia 2304/2021, de 12 de noviembre.

En dicha sentencia se descartó, en primer término, que la acción de impugnación hubiese caducado. Resultó determinante a estos efectos que la demandante no pudiera obtener copia del acta de la junta hasta marzo de 2018, cuando le fue entregada por el juzgado en el marco de unas diligencias preliminares. Y así, con base en la doctrina sentada en la STS de 28 de mayo de 2021 (vid. https://www.ga-p.com/wp- content/uploads/2021/09/Caducidad_accion_impugnacion.pdf), la Audiencia entendió, con respecto al acuerdo de aprobación de cuentas anuales, que la falta de prueba de la fecha del depósito o del conocimiento de los acuerdos antes del referido 12 de marzo de 2018 debía perjudicar al demandado, a quien incumbía probar —según la sentencia reseñada— los hechos sobre los que basaba su alegación de caducidad de la acción. Y con respecto al acuerdo sobre la remuneración de los administradores —no inscribible— la Audiencia entendió que, si bien en principio habría que tomar como dies a quo la fecha de su adopción, las circunstancias concurrentes conducían a computar el plazo de un año también desde marzo de 2018, fecha de efectivo conocimiento del acuerdo.

Seguidamente, la Audiencia Provincial, ya en relación con el asunto de la acreditación de la representación, recordó que no resultaba discutida en el litigio la realidad del otorgamiento de un poder especial por la compañía socia. Y que, sin embargo, el presidente de la junta negó la asistencia al representante por no haberse exhibido el documento original sino una mera fotocopia, soporte que —según su criterio— es manipulable y no permite asegurar la autenticidad del documento en cuestión.

Frente a esta argumentación la sentencia reseñada mantuvo que ni la Ley ni los estatutos sociales exigen que la representación se acredite mediante un documento original. Tanto más cuando la presentación de copias simples o de meras fotocopias se ha generalizado en todo tipo de actividades, estando aceptada, incluso, su aportación en juicio (art. 267 Ley de Enjuiciamiento Civil). A ello había que añadir que en ningún momento se denunció que el poder hubiera sido falseado o que no existiera, de manera que la eventual falta de autenticidad o la posible manipulación se esgrimieron sólo como simples hipótesis y, por tanto, no podían constituir razones suficientes para fundamentar una decisión tan grave como la de privar al socio de su derecho de asistencia a la junta.

 

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