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Variaciones en torno a la responsabilidad derivada de la transmisión de unidad productiva en concurso

30 de marzo, 2017



Siguen sin resolverse satisfactoriamente las cuestiones laborales y de la Seguridad Social en relación con la transmisión de unidad productiva en concurso. Tras la reivindicación competencial de los jueces de lo Mercantil en su última reunión, el Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre la competencia del orden social y, pese a las diferentes decisiones del alto tribunal sobre la responsabilidad solidaria entre vendedor y adquirente en materia laboral y de la Seguridad Social, algunas Salas de lo Social de tribunales superiores modifican el criterio para eximir de obligaciones —al menos laborales— a la empresa adquirente.1. Con relación a la transmisión de unidad productiva en concurso, merecen análisis dos recientes pronunciamientos en el orden social. Por una parte, y reiterando decisiones anteriores, el contenido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero del 2017 (Ar. 2017426) por el que se establece, una vez más, que para determinar si se produce una transmisión de empresas en tal situación, la competencia corresponde al orden social. En dicha sentencia se cuestiona si la competencia para ejecutar la obligación de pagar ciertas cantidades impuesta a una empresa concursada corresponde a la jurisdicción civil, al juez del concurso o a la jurisdicción social. Puesto que en la resolución del problema se encuentra quien no ha sido parte en el proceso concursal ni como deudor ni como acreedor al haberse limitado a comprar una unidad productiva de la concursada —razón por la cual su relación con el concurso de acreedores se limita únicamente a la compra de un activo de la masa—, la competencia corresponde al orden social...

Práctica

Laboral Mercantil
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