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Verdad y ficción sobre el control notarial de cláusulas abusivas

5 de enero, 2018



en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Artículo 17 bis 2 a) Ley del Notariado: Con independencia del soporte electrónico, informático o digital en que se contenga el documento público notarial, el notario deberá dar fe de la identidad de los otorgantes, de que a su juicio tienen capacidad y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes o intervinientes.

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