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Violación de marca española en Internet: No puede prohibirse cualquier uso en sitios web que «puedan ser consultados desde España»

1 de marzo, 2019



Reconocida la infracción de la marca «probike» para bicicletas, por el uso del signo «probikeshop» utilizado por la demandada en las redes y como nombre de dominio, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) en su Sentencia núm. 721/2018 de 6 noviembre (AC 2018\1557) analiza si, como hizo la sentencia de primera instancia, es posible extender la prohibición del uso de la marca «probikeshop» en «cualquier tipo de plataforma/dispositivo de Internet, redes sociales, Apps y nombres de dominio, que puedan ser consultados en España».

La sentencia destaca que la cesación y la remoción deben referirse a los actos lesivos de la marca, esto es, a su uso en España. Y «el uso del signo en Internet dificulta la determinación del criterio de conexión con el territorio en el que está protegido. En todo caso, estimamos que no cabe considerar que el uso tiene lugar en España solo porque se pueda acceder desde España a la red. Por ello, debemos limitar la condena en el sentido aducido por la recurrente y limitarlo a los supuestos en que el uso del signo ha producido algún efecto comercial en España, que expresa la Recomendación conjunta de la Unión de París y de la OMPI sobre la protección de las marcas y otros derechos de propiedad industrial sobre signos en Internet, de 2001».

En consecuencia, se estima en este punto el recurso de apelación y se condena a la demandada a abstenerse de utilizar como palabra clave o metatag de la marca española PROBIKE en el buscador Google o cualquier otro buscador de Internet, y a abstenerse «de utilizar en cualquier tipo de plataforma/dispositivo de Internet, redes sociales, Apps y nombres de dominio, que vayan a tener efectos en España, la marca española PROBIKE».

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