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1. LOS HECHOS
La empresa comunicó por escrito a todos los trabajadores quedando constancia de la recepción mediante la firma- que quedaba terminantemente prohibido el uso de medios de la empresa (ordenadores, teléfonos móviles, internet, etc.) para fines propios tanto dentro como fuera del horario de trabajo. A los pocos días (menos de 7) se hizo una comprobación sobre el uso de estos medios de trabajo. En concreto, se procedió a la motorización de los ordenadores de dos empleadas de las que sospechaba hacían un uso indebido o irregular. La monitorización se llevó a cabo mediante la instalación de un software pasivo, es decir, poco agresivo al permitir únicamente visualizar lo visto en pantalla por el trabajador, sin poder acceder a los archivos del ordenador protegidos por contraseñas personales. Dos semanas más tarde, se procedió a visualizar el proceso de monitorización del ordenador de una de las trabajadoras en su presencia y también en la de otros testigos (en concreto, los artífices de la monitorización, los representantes de la empresa y dos trabajadores más), quienes firmaron un acta de comparecencia. El acta no fue firmada por la trabajadora, que fue inmediatamente despedida.
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.
En principio, la modificación sustancial de condiciones laborales admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes y cuando concurren causas, se requiere una atención autónoma e independiente de cada una de ellas, salvo vinculación entre sí.
La Sala de lo Contencioso interpreta que el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público sólo admite la subrogación convencional si está incluida en el sector de la actividad externalizada, impidiendo cláusulas de subrogación laboral en los acuerdos colectivos del sector público.