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¿Y si es un robot el que te despide?

14 de octubre, 2019



Algunas empresas norteamericanas suelen externalizar la función del «notificador» del despido para evitar que personal propio deba pasar por un trámite tan traumático para la plantilla. Ahora se procesa un robot que enseña a despedir e incluso se plantea que sea un robot (o un holograma) el que despida a los trabajadores. ¿Sería posible sin vulnerar nuestra legislación laboral?

El despido responde a una actuación unilateral del empresario [artículo 49.1, apartados h) a l) del Estatuto de los Trabajadores, en adelante LET]. Y eso parece insustituible. Pero el empresario puede delegar (y, de hecho, delega) dicha actuación en personal que le representa, en una empresa ajena a su organización a la que contrata como tal o en un despacho profesional especializado en el ámbito laboral para que redacte y transmita el documento formal (carta de despido) con su voluntad. La forma de comunicación puede ser variada (entrega personal, notificación por correo postal, por conducto notarial, burofax e incluso comienza a aceptarse el teléfono móvil si las partes autorizan que sea éste un medio de comunicación adecuado). Lo único que exige la norma es que el despido sea «notificado por escrito al trabajador» y que se haga figurar «los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos» (artículo 55.1 LET). Y eso un robot puede hacerlo si está convenientemente programado para ello.

Existen, no obstante, algunas objeciones, por el momento. La primera, que empresario es, a efectos laborales, la «persona física o jurídica» para la que presta servicios el trabajador. La segunda, que el empresario tiene, en la tramitación procesal, actuaciones difícilmente reemplazables por un algoritmo (puede revocar en cualquier momento su decisión, deberá decidir entre readmitir o indemnizar, podrá allanarse o reconvenir, etc.). La tercera, que el robot podrá cumplir el papel de intermediario —«notificador»— pero no podrá suplir al empresario en esta labor porque la ley establece claramente que la voluntad ha de ser la suya, aunque la formalización admita delegación. Y la cuarta y última, que si aceptáramos que el empresario opta por delegar la decisión que le es propia en un robot —como se admite, por ejemplo, en un grupo de empresas, donde puede no ser la empresa quien decida el despido de los trabajadores y lo haga el grupo, ex artículo 51.8 LET—, deberíamos considerar lo que señala la Resolución del Parlamento europeo acerca de las normas de derecho civil sobre robótica de 16 de febrero de 2017. En virtud de la misma, «el desarrollo de determinados rasgos cognitivos y autónomos —como la capacidad de aprender de la experiencia y tomar decisiones cuasi independientes— ha hecho que estos robots se asimilen cada vez más a agentes que interactúan con su entorno y pueden modificarlo de forma significativa». De ser así, la delegación de la facultad de resolver comporta que estamos admitiendo que el robot autónomo produzca y emita por su cuenta declaraciones de voluntad resolutorias del contrato de trabajo bajo su propio poder discrecional, aunque se imputen finalmente a la empresa, y esto no es lo mismo que un simple «nuncio» que transmite la mala noticia, ni tampoco un «asesor interno» del empresario que le aconseja privadamente a quién despedir. No en vano, la Unión Europea se plantea dotar a estas máquinas de «personalidad electrónica», con todas sus consecuencias (Comunicación de la Comisión sobre Inteligencia artificial para Europa, de 25 de abril de 2018). Atentos, porque el futuro ya está aquí.

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