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Gómez-Acebo & Pombo ha creado un grupo multidisciplinar de expertos en distintas áreas legales y sectores de actividad que está asesorando en aquéllas cuestiones suscitadas por esta crisis y que requieren de una rápida respuesta.
El Grupo aporta su experiencia jurídica en la identificación y mitigación de riesgos así como en las mejores prácticas a seguir en este nuevo entorno y las consecuencias de las medidas gubernamentales. Esto permite a las empresas una mejor planificación y orientación en materias tales como:
El trabajo coordinado entre los miembros del Grupo y el resto de profesionales de nuestra Firma nos permite confiar en que seremos de ayuda. No dude en contactar con el Grupo en GA_PCovid19@ga-p.com o con su contacto habitual en Gómez Acebo & Pombo.
La nueva Ley 3/2020 reproduce, adapta y amplía medidas procesales y organizativas adoptadas durante el estado de alarma en la Administración de Justicia, también en el ámbito laboral.
El RDL 26/2020 regula un régimen específico de reequilibrio económico para afrontar las situaciones generadas por el COVID-19 con relación a los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera y determinados contratos de concesión de carreteras.
La DGT analiza si los días que los trabajadores desplazados al extranjero estuvieron en cuarentena obligatoria en el país de destino, con carácter previo a la realización del trabajo encomendado, han de computarse a efectos de calcular la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006
La Dirección General de Tributos, asumiendo los criterios de la OCDE, entiende que no es probable que pueda resolverse a favor de España el conflicto de residencia que, como consecuencia del confinamiento derivado de la pandemia, pudiera plantearse respecto de un residente fiscal en un país con el que España tenga firmado un convenio para evitar la doble imposición
La DGT analiza en diversas consultas recientes algunos aspectos relacionados con la fiscalidad de las ayudas que, en el contexto de la pandemia ocasionada por el Covid-19, han podido recibir los autónomos con motivo de la suspensión, del cese de actividad o de la caída de sus ingresos