Impuesto Mínimo Global

En diciembre de 2021, la OCDE y la Comisión Europea publicaron en sendos documentos su posición sobre el impuesto mínimo para los grupos multinacionales.

En concreto, la propuesta de Directiva de la Comisión, regula la tributación mínima global de determinados grupos, siendo su punto de partida el documento publicado por la OCDE el 20 de diciembre de 2021, estando prevista su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

En ambos textos se establece la intención de incorporar un impuesto “adicional” al grupo, cuando alguna entidad que lo compone tribute a un tipo efectivo, en su jurisdicción, inferior al 15%.

Gómez-Acebo & Pombo, mediante la creación de este Grupo pretende aportar su experiencia jurídica y económica para poder colaborar en las mejores prácticas a seguir en el nuevo entorno que esta nueva normativa crea y que afecta a la renta empresarial de los grandes grupos.

Para ello, tratando de ser útiles en este empeño, se van a recoger y analizar los principales documentos que permitan identificar a los grupos que resultan obligados, que ya indicamos que son aquellos cuya cifra de ingresos anuales sea de 750 millones de euros o más, así como la forma específica del cálculo del impuesto “adicional” (Income Inclusion Rule), lo que obliga a analizar en un esquema general, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Entidad dominante “última” de un grupo como la entidad obligada a la que, con carácter general, se le atribuye el pago de dicho impuesto.
  • Base de cálculo (resultado contable).
  • Impuestos devengados computables.
  • Determinación de la tasa efectiva de la jurisdicción.
  • La tasa “adicional”, teniendo en cuenta el tipo mínimo del 15%, a aplicar a la base, una vez reducida en las actividades con sustancia económica (gastos de personal y activos tangibles).

Adicionalmente a lo anterior, intentaremos generar foros de debate que permitan el enriquecimiento mutuo en esta tarea de asunción del nuevo paradigma en la tributación empresarial.

 

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