Es extracontractual, a efectos de la determinación de la competencia judicial internacional, la acción entablada por una parte en un contrato frente a la otra en relación con determinados actos llevados a cabo en el marco de la relación contractual y que se basa en una alegación de abuso de posición dominante
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el alcance del control que pueden ejercitar los órganos judiciales sobre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como sobre la necesidad de que este organismo elabore un análisis propio del mercado de referencia cuando ejercite la potestad sancionadora.
Una cláusula atributiva de competencia incluida en un contrato puede abarcar los litigios por los daños generados por un abuso de posición dominante, aunque no haga referencia expresa a la responsabilidad derivada de una infracción del Derecho de la competencia.