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De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento Roma II, el perjudicado puede ejercer la acción directa contra la aseguradora si lo admite bien la ley rectora del contrato de seguro, bien la ley aplicable a la obligación extracontractual
El Convenio C.M.R. no regula exhaustivamente el contrato de transporte y, en lo no regulado, debe completarse con los ordenamientos nacionales. Cuando éste es el español se aplica la Disposición Adicional Sexta de la Ley 15/2009, que permite al transportista efectivo ejercer la acción directa frente al cargador
El artículo 7 LCS no exige que el asegurado se designe nominativamente al celebrarse el contrato, bastando con que se reseñen los datos suficientes para que pueda determinarse directa o indirectamente quien merecerá tal consideración
No es parte débil, y no se beneficia de los foros de protección del RBI bis, el cesionario del crédito del perjudicado que es un profesional del sector de los seguros o, no siéndolo, obtiene habitualmente ingresos de la cesión de créditos en este sector de los seguros.
En el contexto del transporte internacional de mercancías, el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción directa del transportista frente a la aseguradora del subtransportista es el previsto por el artículo 32 del CMR
Se expone la doctrina del Tribunal Supremo que afirma la vinculación del juez civil ante el que se ejercita la acción directa a la declaración de inexistencia de responsabilidad de la Administración contenida en una resolución administrativa firme con fundamento en la dependencia estructural de la acción directa respecto de la responsabilidad de la Administración asegurada.
El plazo de prescripción de la acción directa del porteador contractual contra el asegurador de la responsabilidad civil del porteador efectivo causante del daño es el determinado por el régimen del contrato de subtransporte
El porteador efectivo puede ejercer contra el cargador principal la acción directa reconocida en la Ley 9/2013 aun declarado el concurso del porteador contractual y habiendo o no el cargador abonado a éste el precio del transporte.
Si el impago de la primera prima es imputable al tomador, el asegurador no estará obligado a abonar la indemnización (salvo pacto en contrario); esta excepción resulta oponible incluso frente al ejercicio de la acción directa por parte del perjudicado
La acción directa reconocida al porteador efectivo en la disposición adicional sexta de la Ley 9/2013 puede ser ejercitada por la parte impagada del precio del subtransporte aun cuando el cargador principal hubiera satisfecho ya los portes al cargador contractual (o a otro intermediario).
Se reitera la doctrina jurisprudencial según la cual el artículo 73.2 LCS regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro.