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El TS determina que la cesión por parte de la empresa del uso de un vehículo afectado a la actividad para el uso particular de un empleado, a título gratuito, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en el porcentaje de la cesión, el IVA soportado en la compra o arrendamiento del vehículo.
Aspectos que pueden servir para probar la afectación de bienes de uso mixto al patrimonio de la empresa, a efectos de la práctica de la deducción en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, y consecuencias del incumplimiento del plazo existente para comunicar dicha afectación a la Administración tributaria