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A efectos de calcular la minoración del ajuar doméstico en favor del cónyuge viudo, en relación con la vivienda familiar que se le asigna en calidad de tal, la normativa del ISD permite aplicar, probadamente, un valor superior al presuntivamente reflejado en la norma (3 por 100 del valor catastral de la vivienda familiar)
El Tribunal Supremo analiza en casación si el valor de los bienes dejados como legado debe incluirse o no en el cálculo del ajuar doméstico, concretando a esos efectos qué debe entenderse por caudal relicto en el contexto del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El Tribunal Supremo descarta la posibilidad de integrar en el concepto jurídico de 'ajuar doméstico' los valores mobiliarios, participaciones o acciones de sociedades mercantiles y el dinero en efectivo.