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La anotación preventiva de la solicitud de presencia del notario en la junta general requiere presentación del requerimiento notarial dirigido a los administradores
La anotación preventiva del embargo de un bien perteneciente a la sociedad de gananciales (vigente o disuelta, pero no liquidada) requiere que las actuaciones procesales respectivas se sigan con audiencia de todos los titulares registrales (los cónyuges) o de sus herederos
Las exigencias del principio de tracto sucesivo exigen que el procedimiento del que dimana el mandamiento ordenando una anotación preventiva de embargo se haya entablado contra los titulares registrales
Cuando ha sido requerida la presencia de notario, la falta de acta notarial invalida los acuerdos adoptados aun en ausencia de anotación preventiva de la solicitud
Se exponen la doctrina de la Dirección General contraria a la anotación del embargo de finca inscrita a nombre de un tercero cuando se activó el trámite del artículo 593.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el titular registral no compareció
Se expone la doctrina del Tribunal Supremo y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la naturaleza y alcance del embargo y de su anotación en el Registro de la Propiedad
Ser analiza si se cumple con tal exigencia cuando la resolución expresa que es firme a efectos registrales
Se expone la distinción entre ambos plazos y sus consecuencias registrales
Se expone la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la anotación preventiva de embargo de un vehículo en el Registro de Bienes Muebles cuando ha sido dado de baja temporal en el Registro de Tráfico.