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El TEAC mantiene ahora que la solicitud de aplazamiento planteada según lo establecido en el artículo 42.2 del RGRVA, dentro del plazo voluntario de ingreso del artículo 62.2 de la LGT, abierto con la notificación de la denegación de una solicitud de suspensión, impide el inicio del período ejecutivo
Reducción del recargo ―ex art. 27.5 LGT― cuando se ingresa la deuda resultante de una autoliquidación voluntaria extemporánea antes de que se resuelva la solicitud del aplazamiento de pago presentada con ofrecimiento de garantía distinta del aval o certificado de seguro de caución.
Análisis de la posibilidad de que un responsable tributario pueda solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago en relación con las deudas tributarias que el deudor principal tiene en concepto de retenciones.