Dos apuntes del Tribunal Supremo en relación con la autocartera y la asistencia financiera
13 de noviembre, 2018
Es válida la transmisión de las participaciones sociales mantenidas en autocartera una vez transcurrido el plazo de tres años previsto en el artículo 141 LSC. La existencia de asistencia financiara comporta la nulidad de la financiación concedida, pero no necesariamente de la propia transmisión de las participaciones.