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La CNMV aclara los casos en que los contratos de equity swaps o similares entre la cotizada y el intermediario financiero pueden ser considerados operativa sobre autocartera realizada por persona interpuesta, sometidos a la obligación de notificación.
La CNMV deja sin efecto sus Criterios de 2013 y sólo considera puertos seguros para la operativa con autocartera los dos grupos de supuestos previstos en el Reglamento de abuso de mercado de 2014.
Se propone una doctrina general de las nulidades, a propósito de una sentencia que limitó el alcance de la nulidad de las adquisiciones en autocartera cuando aquélla era instrumental de otra operación y sólo produjo una titularidad prohibida temporalmente irrelevante.
Cuando, a la vista de las circunstancias concurrentes, no se genera efectivamente el riesgo que trata de evitar la prohibición de la adquisición por la sociedad de sus propias participaciones, no procede considerar nula dicha adquisición.
Es válida la transmisión de las participaciones sociales mantenidas en autocartera una vez transcurrido el plazo de tres años previsto en el artículo 141 LSC. La existencia de asistencia financiara comporta la nulidad de la financiación concedida, pero no necesariamente de la propia transmisión de las participaciones.