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La Ley no establece expresamente límite temporal a la facultad del administrador con cargo caducado (cuando haya de reconocerse dicha facultad) de convocar junta general con el fin de procurar la provisión del órgano de administración
Es válida la junta general convocada por administradores con el cargo caducado con el objeto de nombrar administradores y aprobar las cuentas anuales de la compañía