Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
No procede admitir el recurso de casación cuando el escrito se limita a analizar la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas, pero no incluye motivo de censura jurídica ni señala qué precepto se considera infringido. Se trata de normas de orden público procesal insubsanables
La infracción de la jurisprudencia justifica el interés casacional y, por tanto, el acceso al recurso de la sentencia recurrida, mientras que la cita de la norma infringida es un presupuesto de su admisibilidad
Se analiza si cabe alegar como motivo de casación la infracción del artículo primero de la Ley 1/2013, que acuerda la suspensión del lanzamiento en casos de vulnerabilidad.
Se analiza si cabe alegar como motivo de casación la infracción del artículo primero de la Ley 1/2013, que acuerda la suspensión del lanzamiento en casos de vulnerabilidad.