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No existe una pluralidad de acciones sino una única acción de naturaleza compleja cuando se solicita la cesión ilegal entre la entidad local y las empresas contratistas y se solicita la integración en el sector público a través del contrato de indefinido no fijo desde la fecha de la fraudulenta actuación
En el proceso por despido cabe la discusión sobre la existencia de cesión ilegal si el planteamiento mediante acción declarativa de esta última se efectúa cuando la relación laboral se halla aún vigente, algo que no puede suceder si el despido no se impugna y la relación ya ha sido extinguida
Las empresas del sector público también se rigen, en su contratación, por los principios de igualdad, mérito y capacidad y, por ende, si han de asumir, en este caso por cesión ilegal, la contratación indefinida de los trabajadores deberán hacerlo en su modalidad de indefinidos no fijos
Cuando se constata que la empresa entrante constituye una empresa real, dotada de una estructura organizativa propia y en proceso de expansión, que viene desempeñando con sus medios personales y materiales la actividad transmitida, no se produce una cesión ilegal y sí una transmisión empresarial
Pese a la existencia real de la empresa, se considera que existe cesión ilegal cuando dicha existencia empresarial resulta irrelevante pues la contratista se limita únicamente a aportar mano de obra, realizando la gestión y dirección empresarial la otra empresa.