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La sentencia que se anota aplica la doctrina consolidada incluso en un caso extremo en el que podría cuestionarse la subsistencia íntegra de la pena
Una actualización de la jurisprudencia sobre la aplicación del art. 1154 CC
Recientes pronunciamiento de la DGSJFP y una adecuada comprensión de la unánime jurisprudencia civil sobre la aplicación del artículo 1154 Código Civil podrían llevar a pensar que estos pactos son ya válidos en España
A diferencia del criterio sostenido por la Audiencia, el Tribunal Supremo sanciona que no procede moderación de la penalización pactada cuando el arrendatario abandona la posesión antes del término contractual
Se aprecia la enorme resistencia que todavía opone la DGRN a revocar de modo definitivo su antigua doctrina que exige, a pesar de haberse pactado una cláusula penal, la consignación de las cantidades cobradas para que el vendedor que resuelve pueda reinscribir a su nombre.
Es curioso que el Tribunal Supremo haya decidido romper la extrema rigurosidad de su doctrina en materia de cláusulas penales apelando a una teoría, la regla rebus sic stantibus, que es tanto o más rigurosa en origen que la propia interpretación del artículo 1154 del Código Civil.
La sentencia reseñada resuelve positivamente sobre la eficacia de la condición resolutoria en el concurso del comprador y en la efectividad concursal de la cláusula penal, en la medida en que se limite a una función resarcitoria.
Jurisprudencia que parece definitiva sobre desistimiento del arrendatario, cobro de cláusula penal y realquiler del local abandonado.