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En aquellas empresas con más de un Convenio Colectivo aplicable a su plantilla, la comisión negociadora del plan de igualdad deberá estar integrada por quienes se hallan legitimados para negociar el Convenio Colectivo que agrupe a la mayoría de las personas trabajadoras, a fin de lograr la eficacia general del citado plan
Cuando no existen representantes legales de los trabajadores en los centros afectados por un ERTE ni tampoco convenio sectorial aplicable por pérdida de vigencia, la composición alternativa basada en la legitimación para negociar dicho convenio no puede cumplirse.