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Ante el silencio del Convenio Colectivo sobre la duración del mandato del comité intercentros, se impone fijar la proporcionalidad en su composición según las sucesivas elecciones sindicales en la empresa.
Cuando el Convenio se negocia por un Comité Intercentros, la empresa deberá atender a las reivindicaciones que plante el Comité y no cada uno de los sindicatos que conformen el mismo.