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Si el contrato se extingue como consecuencia de una incapacidad permanente precedida de incapacidad temporal, el trabajador puede solicitar la compensación económica, en su caso, de las vacaciones no disfrutadas.
Las vacaciones no pueden ser compensadas económicamente, pero resulta contraria al ordenamiento europeo toda norma que contenga esta prohibición sin previamente obligar al empresario a informar adecuadamente sobre el derecho a vacaciones del trabajador.