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La necesaria interpretación restrictiva de las competencias exclusivas del artículo 24 del Reglamento Bruselas I bis obliga a concluir que un litigio cuyo fin es determinar si una persona es titular de una patente no es objeto de dichas competencias.
Una demanda de medidas provisionales en la que una organización internacional invoca su inmunidad de ejecución para obtener el levantamiento del embargo preventivo, ejecutado en un Estado diferente del Estado del foro, no es competencia exclusiva de los tribunales del Estado miembro en el que se ejecutó aquél.
No es competencia exclusiva de los tribunales chinos un litigio referido a un contrato de compraventa de participaciones de una sociedad china.
Es exclusiva la competencia de los tribunales del Estado miembro en que se ha abierto un procedimiento universal de insolvencia conocer de una acción revocatoria ejercitada contra un demandado domiciliado en otro Estado miembro.