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La acción por enriquecimiento injusto no tiene naturaleza concursal y, en una situación internacional, no se atribuye a la competencia exclusiva del juez del concurso
La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal basado en la falta de competencia internacional de los tribunales españoles exige como requisito de admisibilidad que el recurrente haya promovido declinatoria y que esta haya sido desestimada