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El Reglamento de Bruselas I bis no se aplica a la determinación de la competencia para conocer de un litigio en el que una de las partes es una autoridad pública que actúa en el ejercicio de prerrogativas exorbitantes propias del poder público
Tanto los tribunales del lugar de salida como los de llegada son competentes para conocer de la acción por cancelación de un vuelo, incluso si el itinerario se dividió en varios trayectos a cargo de distintas compañías y la demanda se refiere a uno de ellos, que no conectaba con dichos lugares, siempre que se trate de un vuelo caracterizado por una reserva confirmada para el conjunto del itinerario.
No es competente el tribunal del lugar de la ubicación de un inmueble para conocer de una acción pauliana cuyo objeto es que se declare nulo un reconocimiento de deuda y la garantía real que se otorga para asegurar el crédito que surge de aquella.
En un litigio relativo a un contrato de transporte de mercancías son competentes tanto los tribunales del lugar de expedición como los del lugar de entrega.
Las reglas de competencia judicial internacional para los litigios civiles del art. 79.2 del R 2016/679 concurren con las del R 1215/2012. Existe cierta polémica acerca de si ambas normas son cumulativas o si una excluye la aplicación de la otra.
Límites a la competencia del Estado del demandante en la responsabilidad civil por la emisión de folleto de inversión.