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Juez competente territorialmente para conocer de las acciones de repetición en materia de seguros: se excluye la aplicación del fuero imperativo previsto para las acciones de daños y la competencia se fijará conforme a las normas generales previstas en la LEC
En los procesos en que se ejercita la acción de repetición por la compañía aseguradora no es aplicable el fuero especial que atribuye la competencia al juez del lugar en que se causaron los daños.