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Los tribunales españoles son exclusivamente competentes para conocer de los litigios relativos a derechos reales sobre inmuebles sitos en España y no pueden adoptar medidas cautelares en apoyo de un procedimiento extranjero que vulnera esa competencia exclusiva
En una sentencia muy discutible, la Audiencia Provincial de Barcelona afirma la competencia de los tribunales españoles para conocer de la acción de división de un bien inmueble situado en Bolivia
La competencia exclusiva de los tribunales del Estado miembro de situación de un inmueble solo se extiende a las acciones basadas en un derecho real sobre él y, en el caso de contratos de arrendamiento, a las que se refieren a las relaciones entre arrendador y arrendatario.