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El hecho de que el emisor de un pagaré «de favor» no lo haga efectivo no puede generar daños para el favorecido (en este caso concursado) que hayan de ser resarcidos dado que, inter partes, la obligación cambiaria del primero es inexigible.
Los cómplices no pueden ser condenados a reintegrar el déficit concursal y resulta forzado emboscar dicha petición en una condena a indemnizar daños y perjuicios por lesión del derecho del crédito