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El Tribunal Supremo sigue aplicando la doctrina elaborada a propósito del articulo 1591 antiguo del Código Civil, cuando en las condiciones legales actuales no se dan las razones que puedan justificar una legitimación de los compradores sucesivos
Era objeto de curiosidad saber si la jurisprudencia, reduciendo el alcance protector de la doctrina del TS previa a la reforma de 2015, se atendría definitivamente a la ley nueva y dejaría desprotegidas las cantidades entregadas por los compradores antes de la obtención de la licencia de obras
La Audiencia de Madrid mantiene que sí, pero es evidente que la respuesta acertada es la contraria
La obligación legal establecida en el artículo 1.2 de la Ley 57/1968, que dispone que, para la apertura de las cuentas en las que se depositen las cantidades anticipadas por los adquirentes de un inmueble, las entidades bancarias deben exigir una garantía, se extiende a los casos en los que aquel se encuentra fuera de España.